REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000238


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.217, domiciliada en la ciudad Mérida Capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA INIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA), debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 1965, bajo el Nº 111, tomo 1 segundo trimestre; en la persona de la ciudadana Mary Felina Paredes De Bianco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.760, en su carácter de Presidente del Concejo de Administración.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA RAMIREZ VALERO contra la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA INIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA) en la persona de la ciudadana Mary Felina Paredes De Bianco, en su carácter de Presidente del Concejo de Administración.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 29 de septiembre del año que discurre, la audiencia oral y pública de juicio para el día 11 de noviembre del mismo año, a las a las 2:00 de la tarde.

Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las mismas le manifestaron a este Jurisdiscente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, donde la parte la parte accionada expuso que ofrecía pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), para el día 14 de noviembre del presente año, señalando la parte demandante que aceptaba el ofrecimiento por la cantidad antes señalada..

Ahora bien, visto que al folio 427 de las actas procesales se encuentra consignada diligencia de fecha 14/11/2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por las partes intervinientes en el proceso, en el que parcialmente se lee:
“(…) A los fines de hacer efectiva la transacción judicial expresamente acordada en la Audiencia de Juicio realizada el pasado 11 de noviembre de 2008 en este proceso, manifestamos que a los fines de la consignación del pago, en este mismo acto la parte demandada hace formal entrega a la demandante del Cheque de Gerencia Nº 43001380, del Banco Canarias, por un monto de Catorce mil bolívares fuertes (Bs. F 14.000,00), librado a favor de la demandante Zuleima Josefina Ramírez Valero, en la ciudad de Mérida y en esta misma fecha, para pagar la totalidad de los conceptos demandados, referidos al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos salariales de que era acreedora en su condición de trabajadora de la misma(…)” (Cursivas de este Tribunal).

Visto el escrito consignado, y verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo alcanzado, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Egli Maire Dugarte