REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ARMINDA LASTENIA VIELMA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.833, domiciliada en la población de Lagunilla Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TRAJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde Carlos León Mora.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ARMINDA LASTENIA VIELMA PEÑA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde Carlos León Mora.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 09 de octubre del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, vista la resolución Nº 2008-008, emitida por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual, decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Mérida, ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día jueves 09-10-2008, en virtud de que ha sido decretado día feriado, festivo y no laborable o de asueto remunerado, en toda la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Decreto No. 96-2008 de fecha 02-10-2008, emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con motivo del arribo de los 450 años de la fundación de nuestra ciudad de Mérida, en concordancia con la Circular J.R. N° 0022-2008, de fecha 07-10-2008 emitido por el Juez Rector, este Sentenciador fijo nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), a las diez y treinta (10:30 m) de la mañana.
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron al este Jurisdiscente, que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandante que la accionada había ofrecido pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales ella aceptaba.
Por consiguiente, al folio 69 de las actas procesales se encuentra consignada diligencia de fecha 03/11/2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); por la parte demandante asistida por la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, abogada Nancy Calderón Trejo, en donde se lee:
“(…) Declaro que recibo en este Acto de manos de la Parte Demandada, cheque Nº 11042744 por Bs. 4.000,00, girados contra el Banco Mercantil, a mi nombre, por concepto pago total de mis Prestaciones Sociales. Así mismo solicito muy respetuosamente, a este Despacho se ordene el cierre y archivo del presente expediente (…)”
Por lo tanto, verificado como fue el pago total acordado por la cantidad de Bs. 4.000,00, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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