REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

SENTENCIA Nº 125

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000121
ASUNTO: LP21-R-2008-000088

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAMÓN EDUARDO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.914, domiciliado en la Ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Liannys del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.942, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de su presidente Eliseo Antonio Moreno Monsalve.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Antonio Moreno Angulo, Silvia Karina Moreno Maldonado y Fredy Guedez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, 15.516.592 y 16.316.652 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416, 118.616 y 128.017, en su orden, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008 (folio 145), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alberto Mora Bastida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 62.509, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Ramón Eduardo Rosales Nieto contra del Colegio de Abogados del Estado Mérida.

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículo 165 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 29 de septiembre del 2008, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), cuya celebración estaba pautada para el día 15 de octubre de 2008, difiriéndose sucesivamente para los días 28 de octubre, 04, 11 y 18 de noviembre del presente año a los fines de que las partes hicieran uso de un medio alterno de solución de conflictos en segunda instancia, advirtiéndole a las partes que de no ser posible la conciliación se procedería a dictar el fallo en forma oral; No obstante, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, a las 11:00 am, día y hora señalada se hizo presente el ciudadano: Ramón Eduardo Rosales Nieto, asistido por la abogada Liannys del Carmen Rodríguez, en la cual, manifestó al Tribunal que desiste de la apelación ejercida, concretándose de está manera el desistimiento de la parte apelante.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante de manera oral en la audiencia oral y pública de apelación y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte demandante – recurrente, asistido por la abogada Liannys del Carmen Rodríguez, se presentó a la audiencia oral y pública de apelación para manifestarle al Tribunal de manera expresa su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso formulado por el ciudadano: Ramón Eduardo Rosales Nieto, parte recurrente – demandante, por expresar su voluntad de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello, se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Ramón Eduardo Rosales Nieto, asistido por el abogado Liannys del Carmen Rodríguez, en su carácter de parte demandante – recurrente contra la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente – demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez – Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral