TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada YOSLISBET MILAGRO RINCÓN DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.355.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.477, de igual domicilio hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde a los hermanos OMITIR NOMBRES, como beneficiarios de la póliza de seguros Nº 10-32-107708 de la empresa seguros Mercantil, y cuya cobertura es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES que gen la actualidad representa DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 270.263,424) y la póliza por muerte accidente para ocupantes del vehículo Nº 10-32-107708, cuya cobertura es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) actualmente VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) dejados por su padre ciudadano DANIEL ANTONIO LORENZO RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.290, natural de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción 16, año 2008, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad, en su orden, . En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARY CARMEN RINCÓN BAEZ a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0383/Mfcho.-
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