REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.335, asistida por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, inserta al folio ciento tres (103), la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 3688 DEMANDANTE: PEÑA DE ABREU BELKIS ALICIA. DEMANDADO: ABREU GERRA DOUGLAS ALBERTO MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 16-11-2007, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 3688.
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