REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil ocho.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 17 de Septiembre del año dos mil ocho, presentados por los ciudadanos RUBY ESMERALDA RICO PEÑA y JOSE RAMON OROZCO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.282.792 y Nº V.-12.000.171, en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización El Paraíso, Calle 4 Nº 1-111 de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización El Paraíso, Calle 4 Nº 1-158 de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-.13.022.619, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 89.442. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: RUBY ESMERALDA RICO PEÑA y JOSE RAMON OROZCO PAREJO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01, 02 y 03 del Expediente Nº 4569, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


RUBY ESMERALDA RICO PEÑA


JOSE RAMON OROZCO PAREJO


HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 4569