REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana NELSI ISABEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.793.540, civilmente hábil, asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PEREIRA, cédula de identidad Nº V.- 4.698.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.056 y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario al servicio de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la zona 7 de El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.971, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 15 Bis, comando de la Policía de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------
PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 234, folio 124 Año: 2002. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELSI ISABEL ORTEGA y YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 46, folio 069 año 2001 TERCERO: Copias Simples de la Cédula de identidad de los cónyuges.------------------------En la solicitud la ciudadana: NELSI ISABEL ORTEGA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 46, folio 069 año 2001. De dicha unión procrearon un hijo OMITIR NOMBRE señalando, la ciudadana: NELSI ISABEL ORTEGA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Señalando. ----En cuanto al niño han acordado que la madre siga ejerciendo la custodia y ambos la patria potestad. Se fija la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) pagados por el padre los fines de cada mes más dos bonos de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) cada uno, que serán cancelados por el cónyuge, el primero en el mes de julio o sea en vacaciones escolares y gel segundo en el mes de diciembre como aguinaldos, más se fija un aumento progresivo de un diez por ciento (10%) y medicinas, uniformes escolares, útiles escolares más otros vestidos. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar por parte del padre a su niño todas las veces que crea necesario, siempre que no perturbe la tranquilidad del niño o interrumpa los estudios. En la unión conyugal no obtuvieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NELSI ISABEL ORTEGA y YUNER EMILIO BARRENA MANRIQUE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 46, folio 069 año 2001. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Señalando --------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), además cancelará un bono de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Agosto y otro de igual proporcional en el mes de diciembre. Montos que se incrementará EN UN DÍEZ POR CIENTO (10%) de forma anual. El Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4671
Mfcho.-