REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana YAMELY DEL VALLE BRAVO DE VERA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.355.244, con jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.250.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.590 y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano ELI JAVIER VERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.019, domiciliado en Los naranjos Parroquia José Nucete Sardi Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ELI JAVIER VERA RAMÍREZ antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ELI JAVIER VERA RAMÍREZ antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YAMELY DEL VALLE BRAVO DE VERA y ELI JAVIER VERA RAMÍREZ, antes identificados, expedida por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 07, folios del 11 al 12 año 1992 TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES expedida la primera por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jose Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de la Parroquia Francisco Javier Pulgar Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo los Nros. 476, 082, folio 279 años 1994 y 1997, en su orden.--------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: YAMELY DEL VALLE BRAVO DE VERA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ELI JAVIER VERA RAMÍREZ antes identificado, por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 07, folios del 11 al 12 año 1992. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES señalando, la ciudadana: YAMELY DEL VALLE BRAVO DE VERA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden. Señalando. -------------------------------------------------------------------------------------
1) La custodia la madre la ejercerá. 2) con respecto a la Obligación de Manutención, la cual entienden es responsabilidad de ambos padres de acuerdo con sus posibilidades, el padre se obligará a suministrar mensualmente los menores la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), monto que se incrementará EN UN DÍEZ POR CIENTO (10%) de forma anual, además de obligarse a entregar un bono de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Agosto y otro de igual proporcional en el mes de diciembre, Bono que se incrementará anualmente según el parámetro arriba indicado. 3) La Patria Potestad será compartida entre padre y madre. 4) El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre, lo pasará con el padre; el día de la madre lo pasará con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. 5) En cuanto a la extensión de las vistas a otras persona y de acuerdo con lo pautado en el artículo 388 de la ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente, el Régimen de Visitas será extendido a los parientes por consaguinidad o por afinidad del menor, tal será el caso de los abuelos. De los Bienes Habidos en el Matrimonio y la Partición de la Comunidad de Gananciales. Durante su unión matrimonial obtuvieron unos bienes que partirá y dividirán una vez que quede firme la sentencia de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YAMELY DEL VALLE BRAVO DE VERA y ELI JAVIER VERA RAMÍREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 07, folios del 11 al 12 año 1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden. Señalando -----------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), además cancelará un bono de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Agosto y otro de igual proporcional en el mes de diciembre. Montos que se incrementará EN UN DÍEZ POR CIENTO (10%) de forma anual. El Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre, lo pasará con el padre; el día de la madre lo pasará con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. En cuanto a la extensión de las vistas a otras persona y de acuerdo con lo pautado en el artículo 388 de la ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente, el Régimen de Visitas será extendido a los parientes por consaguinidad o por afinidad de los adolescentes, tal será el caso de los abuelos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4688
Mfcho.-
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