TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.655.616, domiciliada en el Barrio El Bosque, avenida 2, con calle 1, casa Nº 0-23, Parroquia Rómulo Betancourt Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347 domiciliada en la av. Bolívar, frente al Hopistal edificio Nº 18-16 al lado de Ferre-Alcon de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------ Quienes solicitan que la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, en su orden, y la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NEPTALÍ CAÑON ZAPATA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.681, según se evidencia en acta de defunción 43, folios 46,47 y 48 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------ En fecha dos (02) de octubre de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diez (10) de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRESde trece (13) y seis (06) años de edad, en su orden, expedidas por ante las Registradoras Civiles de las Parroquias Rómulo Betancourt y Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con los Nros. 29, 385 folios 029, vta 198 años: 1995 y 2002, respectivamente. 2) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano NEPTALÍ CAÑON ZAPATA expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 43, folios 46, 47 y 48 año 2008. 3) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON y NEPTALÍ CAÑON ZAPATA expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Zulia. 4) Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON, NEPTALÍ CAÑON ZAPATA, OMITIR NOMBRES. 5) Declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA MARÍA AURA DÁVILA CONTRERAS y JESÚS MANUEL PÉREZ PÉREZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a NEPTALÍ CAÑON ZAPATA TERCERO: diga el testigo si del conocimiento que dice tener de NEPTALÍ CAÑON ZAPATA (occiso), sabe y le consta, que el mismo falleció víctima del hampa?. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el causante NEPTALÍ CAÑON ZAPATA era esposo de la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante NEPTALÍ CAÑON ZAPATA, dejó como hijos a Si sabe y le consta que el causante YUSTY MOLINA ZAMBRANO dejó como hijos a OMITIR NOMBRES , se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES de trece (13) y seis (06) años de edad, en su orden, y la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NEPTALÍ CAÑON ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.681, según se evidencia en acta de defunción 43, folios 46,47 y 48 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI



En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0373
Mfcho.-