REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de noviembre de Dos Mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano PABLO ANTONIO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.835, con domicilio en el Barrio 19 de Febrero, calle vía La Pedregosa, detrás del Mercado Campesino, El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y por la ciudadana GREISY DEL CARMEN CORREA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.319.673, domiciliada en Los Pozones, vía Santa Bárbara, sector 2, casa s/n, Bodega la Mano de Dios, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad en su orden; la cual obra inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, el padre de los niños antes identificados, manifestó estar de acuerdo en cumplir lo solicitado por la madre de sus hijos en la reunión de fecha 17-06-08, Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400.00 Bs. F) por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300.00 Bs. F.) más un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 BS. F), a favor de de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad en su orden. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano MIGUEL ALCIDES ARENAS CÁCERES, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad en su orden , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3591 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 3591/Ar...-
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