REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN REINALDO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.027.464, domiciliado en Barrio La Conquista calle principal casa nº 3-3 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LISNEY LORENA VASQUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.678.921, domiciliada en el Barrio La Conquista calle 8 por la pista Karting casa Nº 222, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cinco (05) años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo) para útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028210060080078 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN REINALDO QUINTERO QUINTERO y LISNEY LORENA VASQUEZ DUGARTE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4797 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4797
Mfcho.-
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