REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS, identificado en autos, asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público quien expuso: que conviene con la demanda que se presenta en los siguientes montos: La Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,oo), y los bonos especiales por la cantidad uno en el mes de Agosto por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y otro en el mes de diciembre por SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-26-0010099793, de Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.279.186, quién estuvo de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RIVAS y YAJAIRA DEL CARMEN ELIAS VILLA en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4125 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4125
Mfcho.-
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