REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.469.554, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada LIBIA DEL CARMEN CASTRO DÁVILA, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 72.215, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.237.640, con domicilio procesal en avenida 13 Nº 4-56 sector El Carmen El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Contra la ciudadana CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.999.860, domiciliada en Tucani, sector la Rockolita carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta de veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLARREAL y CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, signada bajo el Nº 20 fecha 02-06-1992 SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, bajo el Nº. 52, año 1994. TERCERO: Constancias de Residencias de los cónyuges. CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad del cónyuge. -------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLARREAL, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO antes identificada, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, signada bajo el Nº 20 fecha 02-06-1992. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE señalando, el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLARREAL identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Señalando. ----------------------------------------- los padres conjuntamente ejercerán la Patria Potestad. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y en cuanto la custodia, la misma ha sido ejercida por la madre ciudadana CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO. En cuanto a el Régimen de Convivencia Familiar será abierto y el padre JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLAREAL, para visitar a el adolescente OMITIR NOMBRE cuando así lo desee siempre y cuando no interrumpa el horario del colegio. Deberes Escolares, ni horas de sueño. En cuanto a la Obligación de Manutención: él suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensual y permanente; así mismo se fijan dos (02) Bonos Especiales, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) cada uno. Tanto la cantidad fijada por la Obligación de Manutención, como los dos (02) Bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un diez por ciento (10%) anual. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER DELGADO VILLARREAL y CLAUDIA YULEIMA MENESES DE DELGADO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, signada bajo el Nº 20 fecha 02-06-1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Señalando -----------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales. Más dos bonos especiales uno en el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150,oo). El Régimen de Convivencia Familiar, El régimen será abierto y amplio, el padre podrá visitar al adolescente niña todos los fines de semana y podrá salir con él, previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario de descanso de la niña. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4405
Mfcho.-
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