REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana GELISMAR ROMERO SALAS, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.020.482, domiciliada en Zea, del Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada IRIS MAGLENY RIVAS JUNCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.283009 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.477. Contra el ciudadano JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.781, domiciliado en Mucujepe, calle 6, casa Nº 9-28, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------




PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GELISMAR ROMERO SALAS y JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el acta Nº 06, año 05-02-2001 SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de su hijo OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 172 folio 094 Año 2002. TERCERO: Constancia de Residencia de los cónyuges. CUARTO: Certificado de Ingresos del ciudadano JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA. QUINTO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuge -----En la solicitud la ciudadana: GELISMAR ROMERO SALAS, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA antes identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el acta Nº 06, año 05-02-2001. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE señalando, la ciudadana: GELISMAR ROMERO SALAS identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando. ------------------------------PRIMERO: de lo relativo a la patria potestad. A pesar de estar separado de hecho como pareja vienen ejerciendo conjuntamente los deberes y derechos inherentes a la Patria Potestad de manera conjunta; de igual forma lo continúa ejerciendo. SEGUNDO: de lo relativo a la Responsabilidad de Crianza A pesar de estar separado de hecho como pareja vienen ejerciendo conjuntamente los deberes y derechos inherentes Responsabilidad de Crianza. TERCERO: de lo relativo a la custodia es ejercida por la madre, por lo que tiene contacto directo con su hijo y por tanto se mantendrá hasta cumplir la mayoría de edad. CUARTO: de lo relativo a la Obligación de Manutención. En cuanto a los gastos sustentos, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes, requeridos por su hijo será compartido por ambos padres de acuerdo. La obligación de Manutención se llevará regularmente por ambos padres, se fija de mutuo acuerdo que la Obligación de Manutención sea en la calidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) para su hijo el cual aportara el progenitor, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten; se establecen los bonos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) la cual aportara igualmente el progenitor, dichas cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorros, de la cual el padre del niño ya tiene conocimiento. Así como el aumento automático de dicha cantidad, se efectuara cuando exista prueba de que el padre reciba un incremento de sus ingresos. QUINTO: de lo relativo a el Régimen de Convivencia Familiar, tendrán contacto por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas y para las temporadas de vacaciones la compartirá mitad con el padre y mitad con la madre; cualquier otro tipo de paseos y viajes con la compañía con el padre, será con autorización escrito por la madre. Las decisiones se tomarán de mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GELISMAR ROMERO SALAS y JOSÉ AMILKAR GUERRERO MARQUINA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el acta Nº 06, año 05-02-2001. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando ------------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, es ejercida por la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, más dos bonos de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), semestrales, es decir en el mes de AGOSTO y DICIEMBRE, la Obligación de manutención así como los bonos serán aumentados en un 20% anual. En cuanto los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes, requeridos por su hijo será compartido por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, telefónicas, telegráficas, computarizadas y para las temporadas de vacaciones la compartirá mitad con el padre y mitad con la madre; cualquier otro tipo de paseos y viajes con la compañía con el padre, será con autorización escrito por la madre. Las decisiones se tomarán de mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4662
Mfcho.-