REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNYTH RORAIMA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, menor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.799.551 y residenciada en la Aldea de Mesa Alta Urbanización “La Trinidad” calle numero 06 casa sin número, sector casa azul, La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, y JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.236.954, domiciliada en el Barrio Centenario casa Nº 01 La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES de un (01) y cuatro (04) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: el ciudadano JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA ya identificado, podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes todas las tardes de 5:00 pm. A 7:00 pm, notificando con anticipación a la ciudadana JENNYTH RORAIMA ZAMBRANO MOLINA, durante los fines de semanas compartirán de manera rotativa de la siguiente manera; un fin de semana los niños pasarán con su padre y el siguiente fin de semana compartirán con su madre y así sucesivamente será rotado los fines de semanas. Durante el mes de diciembre compartirán con los niños de la siguiente manera: un 24 compartirán con la madre y el 31 compartirán con su padre y para los siguientes años rotarán los días sucesivamente. Durante las semanas y vacaciones compartirán con los niños de la siguiente manera: para el siguiente año tanto Semana Santa como vacaciones compartirán con uno de sus progenitores y para los próximos años rotarán y compartirán con el progenitor que le corresponda. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 14/10/08. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de un (01) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JENNYTH RORAIMA ZAMBRANO MOLINA y JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de un (01) y cuatro (04) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4804 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4804
Mfcho.-
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