REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana que tiene una hija de nombre OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, y que ha vivido desde su nacimiento bajo su responsabilidad pero comenzó a trabajar y a estudiar no puede cuidarla; así mismo la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RONDÓN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, seguridad del Hospital Universitario de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.239.077, domiciliada en el Kilómetro 3 Barrio Niño Jesús sector La Vaquera casa Nº 28, El Junquito Caracas, Distrito Capital, se comprometió por ante este Despacho al cuidados, crianza, manutención, salud seguridad y todo lo relacionado con su crecimiento físico e intelectual y velar por el bienestar de su nieta. En consecuencia, esta Representación Fiscal acude a este Honorable Tribunal, para solicitar previo estudio del caso, sean realizados los informes Psico Sociales, se entreviste a los ciudadanos TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS y se acuerde una Colocación Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en el hogar sustituto de la abuela materna Ciudadana MARÍA AUXILIADORA RONDÓN DE BARRIOS. -------------------------------
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegramas a las ciudadanas TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS, ya identificadas, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día siete (07) de mayo de 2007, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del distrito Capital a fin de que oficie a la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio trece (13), debidamente firmada. En fecha 07 de mayo de 2007, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión con motivo de Colocación Familiar. El Tribunal deja constancia que no se encuentran presentes las ciudadanas TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abogada RITA VELAZCO URIBE se le concedió el derecho de palabra y expuso: solicito a este Tribunal se fije nuevo día y hora para una nueva reunión asimismo solicito que se notifique personalmente a la ciudadana TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y por telegrama a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS. En consecuencia el Tribunal conforme a lo solicitado fija el día 25 de junio de 2007, a las 9:30 de la mañana para que tenga jugar la reunión, se libró boleta y telegrama. En fecha 25 de junio de 2007, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión con motivo de Colocación Familiar. El Tribunal deja constancia que no se encuentran presentes las ciudadanas TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abogada RITA VELAZCO URIBE se le concedió el derecho de palabra y expuso: solicito se espere la comparecencia voluntaria de las prenombradas ciudadanas por cuanto la Colocación Familiar fue solicitada por ellas mismas. Se recibió oficio en fecha 28 de enero de 2008, informe técnico integral del equipo Multidisciplinario Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se pudo constatar que la niña se encuentra bajo la guarda de su abuela materna, aparentando disfrutar de un buen estado de salud física para la fecha en que se realizó la vista al domicilio don esta reside conjuntamente con sus parientes maternos. Esta incorporada al maternal. La ciudadana MARÍA AUXILIAR RONDÓN DE BARRIOS ratificó su solicitud para su Colocación Familiar a favor de la niña en estudio, quién se encuentra bajo su cuidado desde mediano del mes de marzo de 2007. En fecha 22 de septiembre de 2008, diligenció la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abogada Rita Velazco Uribe, quién solicitó se dicte la Colocación Familiar. Este Tribunal dictó auto donde acordó notificar a las ciudadanas TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS, para que comparecieran por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el día 30/10/2008, a las diez de la mañana (10:00am), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Se libaron telegramas. En 30 de octubre de 2008, siendo el día y hora para que tuviera lugar la Reunión de Colocación Familiar. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes las ciudadanas TAMARA CHIQUINQUIRÁ RONDON MONSALVE y MARÍA AUXILIADORA RONDON DE BARRIOS. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano quién expuso: insisto y ratifico la diligencia que obra al folio de que se conceda la Colocación Familiar solicitada y una vez conste en autos la decisión respectiva pido al Tribunal se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, cuanto la residencia de la niña y su familia sustituta se encuentra en esa jurisdicción como consta en autos. ASI SE DECIDE. ----------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARÍA AUXILIAR RONDÓN DE BARRIOS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP. 2724
CAVM.-
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