REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.140, domiciliado Sector San Pedro Parcelamiento Santa Ana B, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio cuarenta y siete (47) diecisiete (17) la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE solicito muy respetuosamente se homologue el presente convenimiento, ya que los montos ofrecidos, benefician a los hermanos OMITIR NOMBRES y es un derecho de ellos. Este Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda la Obligación de Manutención a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1200,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERES (Bs. F 1500,oo). Además esta de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA lo suscrito el ciudadano RAFAEL ANTONIO DÁVILA, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3895 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3895
Mfcho.-