REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) ----------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre del presente año, inserta a los folios 21 y 22 del presente expediente, suscrita por la ciudadana IVIS JEANETTE MÁRQUEZ GUTIERREZ, identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Primera Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, extensión El Vigía, la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia. Este Tribunal conforme a lo solicitado y visto que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días concedidos al obligado para que efectuara el pago voluntario de la deuda, sin que ésta se haya efectuado, se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, la cual obra inserta a los folios once (11) y doce (12). En consecuencia se condena a pagar al obligado alimentario, a través del descuento directo de nómina, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.200.oo). correspondientes al monto adeudado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO VENEGAS OVALLES, de las siguientes cantidades: 1.- MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.800.oo), que corresponden al pago de seis meses, (mayo del 2008 hasta noviembre del 2008), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) cada uno. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300.oo) por concepto de Bono Escolar que le correspondía cancelar en el mes de Julio. 3.- CIEN BOLÍVARES FUERTES (100.oo Bs. F.), por concepto de Bono de Recreación que le correspondía cancelar en el mes de Agosto.--------------------------------------------------------------------------
Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.,oo), divididos en quincenas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 150.oo) cada una, que corresponden a la mensualidad establecida por las partes, más tres bonos especiales: 1.- Un Bono Escolar en el mes de Julio de cada año, por TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.oo). 2.- Un Bono de Recreación, en el mes de Agosto de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100.oo Bs. F.), 3.- Un Bono de Navidad por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.oo), haciéndole la acotación que dichas cantidades deben ser aumentadas en el mes de mayo en un diez por ciento (10%) anual y las mismas deberán ser entregadas a la ciudadana IVIS JEANETTE MÁRQUEZ GUTIERREZ.----------------------------------------------------------------
A tal efecto se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, a los fines que se le descuente directamente de nómina al ciudadano FERNANDO ANTONIO VENEGAS OVALLES, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.200.oo), los cuales serán descontados en diez cuotas consecutivas a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220.00) c/u, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.,oo), divididos en quincenas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 150.oo) cada una, que corresponden a la mensualidad establecida por las partes, más tres bonos especiales: 1.- Un Bono Escolar en el mes de Julio de cada año, por TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.oo). 2.- Un Bono de Recreación, en el mes de Agosto de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100.oo Bs. F.), 3.- Un Bono de Navidad por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.oo), haciéndole la acotación que dichas cantidades deben ser aumentadas en el mes de mayo en un diez por ciento (10%) anual las cuales deben ser entregadas directamente a la ciudadana IVIS JEANETTE MÁRQUEZ GUTIERREZ, e igualmente hacerle de su conocimiento el contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y déjese copia el expediente. CÚMPLASE----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 4174
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