REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS ARGENIS ESCALONA SALINAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.224.418, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, calle 5, casa Nº 2-33, El Vigía Estado Mérida y YAMILETH ALEJANDRA MORA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.962.907, domicliada en la Urbanización Bobuqui VI, calle principal, casa Nº 83, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, el padre ciudadano LUÍS ARGENIS ESCALONA SALINAS, antes identificado, fija la obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO: fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), mensuales, divididos en dos partes (en forma quincenal), es decir, cada parte DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo). SEGUNDO: Un Bono Especial en el mes de julio de cada año por CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), a fin de cubrir las necesidades escolares de sus hijos. TERCERO: Uno Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, por SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina de sus hijos. CUARTO: Los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos y otros sean cubiertos por mitad por ambos padres al momento en que se susciten. QUINTO: El aumento proporcional anual establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es de un veinte (20%) anual. SEXTO: todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370009550000937622 del Banco Sofitasa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los LUÍS ARGENIS ESCALONA SALINAS y YAMILETH ALEJANDRA MORA DE ESCALONA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4798 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR




ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4798
Mfcho.-