REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ELISA MÁRQUEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.573, domiciliada en Santa Cruz de mora sector El Mamon, calle principal casa Nº 7, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y JOSÉ RENE CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.305.116, domiciliado en la Urbanización Páez sector I vereda 8 casa Nº 5, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, un (01) año edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, un (01) año edad, de la siguiente manera: el padre ciudadano JOSÉ RENE CARRERO CONTRERAS, el padre de su hija la buscará en su hogar el día viernes a la una de la tarde y lo regresará el día domingo a las 3 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, un (01) año edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN ELISA MÁRQUEZ PERNIA y JOSÉ RENE CARRERO CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE un (01) año edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4823 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4823
Mfcho.
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