REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO LÓPEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.318, domiciliado la Azulita calle 7, sector Campo Alegre casa s/n (casa de color verde con amarillo), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y MILAGROS JANETH VARELA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.688, domiciliada en la Azulita sector Bella Vista calle 5ta, cada s/n (color azul con amarillo), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, ocho (08) y seis (06), años edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ocho (08) y seis (06), años edad, en su orden, el padre los buscara los días domingos cada quince día a las 9:00 de la mañana y los retornará a las 7 de la noche y durante la semana podrá compartir con los niños en horas diurnas siempre y cuando no interrumpa sus actividades educativas y extra escolares, vacaciones de carnaval, semana Santa, vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes, así mismo las vacaciones de navidad el 24 de diciembre de este año 2008 lo pasara con la progenitora y el 31 de Diciembre lo pasara con el progenitor y luego intercambian sucesivamente, así mismo el día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasara con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, ocho (08) y seis (06), años edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ ORLANDO LÓPEZ VIELMA y MILAGROS JANETH VARELA DE LÓPEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, ocho (08) y seis (06), años edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4824 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4824
Mfcho.
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