REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EL VIGÍA, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------


198º y 149º

Por recibida la demanda y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la citación del ciudadano OMAR ENRIQUE VILLASMIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.021.730, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle principal, casa Nº 3-46, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida , a fin de que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., asistido de Abogado, a fin de que de contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, le sigue la ciudadana MAYELIS XIOMARA TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación Preescolar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.022.104, domicilia en el Sector Caño Jabón, parte alta, casa Nº 1-115, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad. De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se hace saber al demandado que el día de la comparecencia la Jueza intentará la conciliación entre las partes a las Nueve y treinta de la mañana y de no lograrse la misma se procederá a abrir el Acto de la Contestación de la Demanda. Se le advierte que en la oportunidad fijada para la comparecencia de los interesados se entenderá abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes. En cuanto a la Medida Preventiva solicitada, se acuerda la Retención de la Nómina de pago del ciudadano OMAR ENRIQUE VILLASMIL MÁRQUEZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, mensuales, correspondiente al monto mensual de la Obligación de Manutención de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad, con un aumento proporcional del 20% anual, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria SOFITASA, No. 0137-00-21-48-0001407342, a nombre de la ciudadana MAYELIS XIOMARA TORRES MORA, a partir de la presente fecha, ordénese abrir cuaderno separado y certifíquese por secretaria las copias. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que realice el descuento directo por nómina de los montos indicados como obligación de manutención. Notifíquese a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. Líbrese oficio y las correspondientes Boletas déjese copia en el expediente y anéxesele copia fotostática del libelo de la demanda a la Boleta de Citación, debidamente certificada por Secretaria y con la orden de comparecencia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB F MONSALVE U

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.
Exp. Nº 4880.
Ar…-.-