REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDYS ROCIO MONTIEL VÁSQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.- 83.661.839, de ocupación doméstica, residenciada en el Barrio la Flores parte alta, casa Nº 5-32, El Vigía Estado Mérida y ALEXANDER GAMERO RAAD, venezolano, mayor de edad, Promotor de ventas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.530.367, domiciliado en El Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 276, El Vigía Estado Mérida. Por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, el padre ciudadano ALEXANDER GAMERO RAAD, antes identificado, fija la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 92,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención a partir del 30 de marzo del año 2008, UN BONO ESPECIAL, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250,oo), destinados a gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) las cantidades de dinero antes mencionada serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-26-0010100098, dichos montes serán ajustados automáticamente en un veinte por ciento (20%). Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDYS ROCIO MONTIEL VÁSQUEZ y ALEXANDER GAMERO RAAD, en beneficio de de la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4062 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4062
Mfcho.-
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