REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DIRMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.397.413, de ocupación docente, residenciada en la urbanización Domingo Roa Pérez, calle Nº 05, casa Nº 51 El Vigía Estado Mérida y LUÍS SANDERSON CARDENAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.762.760, domiciliado en la avenida 16, diagonal a la funeraria San Antonio casa s/n El Vigía Estado Mérida. Por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES de ocho (08) y seis (06) años de edad, el padre ciudadano LUÍS SANDERSON CARDENAS GUILLEN, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) quincenales, pagaderos a partir del 15 de agosto de 2008; más un bono especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. F. 400,oo) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 700,oo) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; todas estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por los padres. La obligación de manutención y los bonos serán descontadas directamente de nómina y las depositarán en la cuenta de horro Nº 01080330600200006032 a nombre de la progenitora. Asimismo se ordena a oficiar a la empresa Drolanca, a los fines de descontarle directamente de nómina al ciudadano LUÍS SANDERSON CARDENAS GUILLEN, las cantidades antes mencionadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los MARÍA DIRMA MOLINA y LUÍS SANDERSON CARDENAS GUILLEN, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de ocho (08) y seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4609 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4609
Mfcho.-
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