REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refieren los solicitantes ciudadanos LEONARDO PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, colector de buseta, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.539.872, Parroquia en Caño Amarillo, sector rurales viejas, calle principal, casa 4-3, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LISSETH PAOLA MÁRQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.572.505, de igual domicilio, que se trasladarán a la ciudad de Caracas por cuanto consiguieron trabajo en esa ciudad pero que a la progenitora no la aceptan con el niño en su trabajo y que ellos vivirán en una habitación donde no tienen espacio y no cuentan con una persona de confianza para que lo cuide, por lo que decidieron de mutuo acuerdo que el niño se quede en casa de su tío paterno ciudadano JAIRO PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, Lic. en Educación Especial Integral, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.677.498 , del mismo domicilio, quién le brindará todos los cuidados que necesita y amerita pr su corta edad, hasta tanto ellos estén bien ubicados y puedan darle seguridad y comodidad al niño, por lo que solicitaron que el presente caso sea derivado al Tribunal competente e igualmente se comprometieron a estar pendientes del niño y a suministrarle todo lo que necesite. En consecuencia, esta Representación Fiscal acude a este Honorable Tribunal, para solicitar previo estudio del caso, sean realizados los informes Psico Sociales, se entreviste a los ciudadanos LEONARDO PÉREZ GUZMÁN, LISSETH PAOLA MÁRQUEZ RIVAS y JAIRO PÉREZ GUZMÁN y se acuerde una Colocación Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en el hogar sustituto del tío paterno JAIRO PÉREZ GUZMÁN. --------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegramas a los ciudadanos LEONARDO PÉREZ GUZMÁN, LISSETH PAOLA MÁRQUEZ RIVAS y JAIRO PÉREZ GUZMÁN, ya identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día veintinueve (29) de octubre de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del distrito Capital a fin de que oficie a la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano: JAIRO PÉREZ GUZMÁN ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio catorce (14), debidamente firmada. En fecha 29 de octubre de 2008, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión con motivo de Colocación Familiar. Se abrió el acto previa formalidades de ley se encuentran presentes los ciudadanos LEONARDO PÉREZ GUZMÁN, LISSETH PAOLA MÁRQUEZ RIVAS y JAIRO PÉREZ GUZMÁN, seguidamente la ciudadana Juez tomó el derecho de palabra y procedió a entrevistar a la ciudadana LISSETH PAOLA MÁRQUEZ RIVAS, preguntándole está usted de acuerdo que su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacido permanezca bajo los cuidados y protección de su tío paterno ciudadano JAIRO PÉREZ GUZMÁN, quién expuso: LEONARDO y ella se trasladaron a la ciudad de Caracas por una oferta de trabajo, él ya trabaja en una panadería y ella espera poder comenzar pronto, se residenciaron en los Teques y gracias la abuela y el tío Jairo el niño se encuentra muy bien, su hijo siempre ha vivido en casa de la abuela paterna y el tío Jairo es una persona de confianza para brindarle protección al niño mientras ellos se estabilizan. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano LEONARDO PÉREZ GUZMÁN, quién expuso: Son una pareja muy joven él tiene dieciocho (18) años de edad, y aquí en su pueblo no consigue un trabajo que le pague lo que gana en caracas. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano JAIRO PÉREZ GUZMÁN quién expuso: que esta de acuerdo con tener al niño OMITIR NOMBRE, bajo su responsabilidad y se compromete a brindarles todo los cuidados y las atenciones como hasta ahora lo ha venido haciendo, él es docente y vive en la casa de su mamá y colabora con la manutención del niño, por eso respetuosamente solicitan que mientras su hermano y su pareja se estabilizan se les otorga la Colocación Familiar del niño de manera provisional. Se encontraba presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano. En fecha 24 de noviembre de 2008, consigno oficio la Trabajadora social adscrita a este Tribunal correspondiente al informe social del ciudadano JAIRO PÉREZ GUZMÁN donde se pudo constatar que el mencionado niño encuentra bien cuidado contextura acorde a su edad cronológica, luce aseado, extrovertido, risueño. Considera la Trabajadora Especial que el Sr. JAIRO PÉREZ GUZMÁN, posee las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral económico para ejercer la responsabilidad de crianza de su sobrino OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. -ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño LEONARDO ENMANUEL PÉREZ MÁRQUEZ de un (01) año de edad, hogar de su tío Paterno ciudadano JAIRO PÉREZ GUZMÁN, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP. 4608
CAVM.-