REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA JOSÉ CARERRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.023, domiciliado en el Km. 15 vía San Cristóbal pasando el puente a mano derecha al lado del Abasto El 15, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ LUÍS SOTO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, oficial de la Marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.729.487, domiciliado en Maracaibo El manzanillo Avenida 25-A, casa Nº 10-28, del Estado Zulia, en su carácter de padres de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO CARRERO de dos (02) años edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO CARRERO de dos (02) años edad, el padre la buscará en su hogar una vez al mes, para que disfrute una semana juntos, la semana del 24 y 31 de diciembre será compartida, la semana del día del padre y la del día de la madre será compartidas; en virtud de que el padre de la niña vive fuera de la Jurisdicción donde vive la niña, y cuando la niña comience la escolaridad este Régimen de Convivencia Familiar será revisado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO CARRERO de dos (02) años edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA JOSÉ CARRERO BRAVO y JOSÉ LUÍS SOTO VILLASMIL, en beneficio de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO CARRERO de dos (02) años edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4842 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4842
Mfcho.