REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.793.451, Residenciada en alta vista, calle Miranda, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y JHON RAFAEL RUIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.097.007, domiciliado en el sector Caño Seco II, vereda 12, casa Nº 2, El Vigía Estado Mérida. Por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Cuarto Abogado DAVID MARTIN DUGARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES las dos primeras de siete (07), dos (02), años de edad en su orden, y la última de once meses de edad, el padre ciudadano JHON RAFAEL RUIZ SÁNCHEZ, antes identificado, fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.350,oo) mensual, pagaderos quincenalmente de cada mes la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. F. 175,oo) y los últimos de cada mes la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 175,oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160120190195223055, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNANDEZ y un (01) bono especial, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.s. F. 200,oo), y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.500,oo), igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160120190195223055, de Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNANDEZ, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; así como también aumentará la obligación alimentaria en un veinte (20%) anual. Y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos. Serán sufragados por ambos padres. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y JHON RAFAEL RUIZ SÁNCHEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES las dos primeras de siete (07), dos (02), años de edad en su orden, y la última de once meses de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4851 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4851
Mfcho.-
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