REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ARGENIS MÁRQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante-Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.913.689 domiciliado en La Blanca calle Principal casa Nº 0-94, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ZULAY DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.679.766, domiciliada en Caño Seco Urbanización Villa de los Ángeles calle 4, edificio 18 Apartamento PB-02, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028230060134498 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ARGENIS MÁRQUEZ GUERRA y Y ZULAY DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4855 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4855
Mfcho.-