REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden, quien se encuentra en el hogar de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VEGA Y JOSÉ GREGORIO BRACHO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 15 de mayo de dos mil seis (15/05/2006) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0970/Ar...