REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEAL ARAQUE HILDEMARO y SARAVIA GLADIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.393.917 y V.-22.663.202, de ocupación chofer el primero y el segundo desempeña ama de casa, residenciado el primero en el Barrio el Carmen, Casa S/N y la segunda en Caño Seco II, Calle 13, Casa Nº 30, de la Ciuadad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de los Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITR NOMBRE , de cuatro (04) años de edad , el padre ciudadano LEAL ARAQUE HILDEMARO, antes identificado, compartirá con su hijo, cuatro (04) horas los días domingos, en concordancia con el Art. 387 y Art. 160 literal K, L, Art. 7 y 8; siempre y cuando el niño se encuentre despierto y no esté enfermo; y que la Progenitora ciudadana: GLADIS SARAVIA, con quien vive el niño actualmente, esté de acuerdo con lo hora de visita, quien debe retornarlo a la vivienda nuevamente; a los fines de garantizar contacto con su progenitor en los términos y condiciones que constan en acta levantada en esta misma fecha y que se anexa al presente escrito, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEAL ARAQUE HILDEMARO y SARAVIA GLADIS, en beneficio del niño OMITR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4748 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4748
Mfcho.-
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