REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARISTOBO ALIXANDER LOBO GUERRERO y ELIZ JHOJANA LARES ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.020.879 y V..- 18.124.126 en su orden, el primero agricultor y la segunda ama de casada, domiciliados el primero de ellos en la aldea El salado Alto frete a la Truchicultura por un camino de piedra La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda en la Aldea El Salado entrando a la Escuela, la última casa, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden de la siguiente manera: ambos padres acuerdan un Régimen abierto, es decir, serán la partes quienes establezcan y acuerden la forma, el como y el donde ejercer el presente Régimen de Convivencia Familiar. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2008.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARISTOBO ALIXANDER LOBO GUERRERO y ELIZ JHOJANA LARES ALBARRAN, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4751 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4751
Mfcho.-