REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RIVAS ZERPA ANAIZ y ANGULO VILLASMIL JOSE OROSMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.558.891 y V.-18.209.244, residenciada la primera en la Aldea de Mesa Alta, al lado de la Señora Libis, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita y el segundo en la Calle de los Locos, al lado del Señor Elfidio, vía Mérida Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en presencia de la Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Población de La Azulita. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. El padre de la niña Ciudadano ANGULO VILLASMIL JOSE OROSMAN antes identificado, podrá visitar a su hija los días domingos y podrá compartir con su hija todo el día si lo requiere y al final del día deberá entregarla a su residencia, este acuerdo deberá cumplirse siempre y cuando no contravenga con la integridad de la niña. El presente acuerdo empezará a regir a partir del 18/06/2008. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RIVAS ZERPA ANAIZ y ANGULO VILLASMIL JOSE OROSMAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4752 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4752
Mfcho.-
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