REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RIVAS TAMARIZ YACKSON LIBARDO y VASQUEZ ARMAS LUISA EMILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.783.502 y V.-16.568.221, de ocupación comerciante el primero y la segunda se desempeña como ama de casa, residenciado el primero en el Barrio la Inmaculada, calle 8 con Avenida 7, Edificio Prado Verde, Piso 2, apartamento 3-2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Barrio la Inmaculada, calle 8 con Avenida 7, Edificio Prado Verde, Piso 1, apartamento 1-2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, Abogada, RITA VELAZCO URIBE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, el padre ciudadano RIVAS TAMARIZ YACKSON LIBARDO, antes identificado, fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) mensuales, igualmente se estipulan dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, para los gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.300,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), tanto la Obligación de Manutención como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará en BANFOANDES Agencia El Vigía la madre de mis hijos. Así mismo contribuiré en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que mis hijos así lo requieran; esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, así como también sobre los bonos especiales, sin necesidad de que el solicitante deba ocurrir al Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RIVAS TAMARIZ YACKSON LIBARDO y VASQUEZ ARMAS LUISA EMILIA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4753 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4753
Mfcho.-