REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUISA EMILIA VÁSQUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.568.221, domiciliada en el Barrio La Inmaculada calle 8 con avenida 7 Edificio Prado verde piso 1 Apto 1-2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.783.502, domiciliado en el Barrio La Inmaculada calle 8 con avenida 7 Edificio Parado verde piso 2 Apto 3-2 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, cinco (05) y dos (02) años edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima Provisorio del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, cinco (05) y dos (02) años edad en su orden, de la siguiente manera: el padre ciudadano YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ, los buscará en su hogar el día domingo a las 8 de la mañana y los regresará el día domingo a las 9 de la noche, cada quince días así como las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas sean compartidas entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, cinco (05) y dos (02) años edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUISA EMILIA VÁSQUEZ ARMAS y JEAN CARLOS CORDERO SERPA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, cinco (05) y dos (02) años edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4754 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4754
Mfcho.