REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PADILLA MONTILVA ROBER ANTONIO y DUQUE ZAMBRANO NORELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.354.526 y V.-12.654.178, de ocupación Fiscal de Tránsito el primero y la segunda se desempeña como Licenciada en Administración, residenciado el primero en la Urbanización 27 de Noviembre, Sector los Robles, Edificio Nº 1, piso 2, Apartamento Nº 1, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización 27 de Noviembre, Sector los Robles, Edificio Nº 2, piso 2, Apartamento Nº 6, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, Abogada, RITA VELAZCO URIBE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el padre ciudadano PADILLA MONTILVA ROBER ANTONIO, antes identificado, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, igualmente se estipulan dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, para los gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.500,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), tanto la Obligación de Manutención como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 70028230060102134 en el Banco BANFOANDES Agencia El Vigía, a nombre de la madre de mis hijos. Así mismo contribuiré en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que mis hijos así lo requieran; esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, así como también sobre los bonos especiales, sin necesidad de que el solicitante deba ocurrir al Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PADILLA MONTILVA ROBER ANTONIO y DUQUE ZAMBRANO NORELIS, en beneficio de la Adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4761 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4761
Mfcho.-
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