REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos UZCATEGUI SALAS ALBA YAMILET y PEREZ ARRIETA JUAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.039.114 y V.-23.216.268, de ocupación ama de casa la primera y el segundo se desempeña como obrero, residenciada la primera en la Aldea Caño Guayabo alto, al lado de la Finca del Señor Gonzalo Vielma, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita y el segundo en la Aldea Olinda a 500 metros de la Granja la Olinda del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en presencia de la Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Población de La Azulita. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad en su orden, el padre ciudadano PEREZ ARRIETA JUAN ANTONIO, antes identificado, fija la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales como Obligación de Manutención, igualmente se estipulan dos bonos especiales, uno en la época Agosto-Septiembre mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.200,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 70042890060076050 en la entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de ALBA YAMILET UZCATEGUI SALAS. Queda entendido que para ambas partes que las cantidades de dinero, originadas por gastos de vestido, recreación, salud, medicinas y otros, serán cancelados en forma independiente y adicionales a la Obligación de Manutención aquí establecidas, en la oportunidad y conforme se generen. Las cantidades de dinero que aquí se establecen por concepto de Obligación de Manutención, bonos especiales y otros, aumentarán en forma automática y proporcional cada año de conformidad con lo establecido en la Ley, sin necesidad de que el solicitante deba ocurrir al Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos UZCATEGUI SALAS ALBA YAMILET y PEREZ ARRIETA JUAN ANTONIO, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4763 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4763
Mfcho.-