REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana: ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.393.930, comerciante, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 02, casa Nº 14-38 de la ciudad El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada ANA KARELYS GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.306.420, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.715, con domicilio procesal en el Barrio el Carmen, calle 4, avenida 14 Edificio Colegio de Abogados Nº 5-63 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Contra el ciudadano JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.968, comerciante, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, casa nº 4 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y también hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete de mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA y JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 019, folio 28-29 Año 1985 SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 733 folio 269 año 1991. TERCERO: Copia Simple de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 117 folio 237 año 1994. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS SACHICA ZAMBRANO expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 1714 folio 114 año 1987. QUINTO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges SEXTO: Constancia de Residencia de la cónyuge. ------------------------ En la solicitud la ciudadana: ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 019, folio 28-29 Año 1985. De dicha unión procrearon tres (03) hijos OMITIR NOMBRES señalando, la ciudadana: ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden. Señalando. --------------------------------------------------------------------------------a) La Patria Potestad Esta Institución esta ejercida por ambos padres. b) Responsabilidad de Crianza es compartida por ambos padres quiénes tienen el deber y derecho de amar, criar, forma, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos antes nombrados. La Progenitora ciudadana ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA tiene bajo su guarda y custodia al menor OMITIR NOMBRES y continuará ejerciéndola y el progenitor tiene bajo su guarda y custodia al menor OMITIR NOMBRES, los cuales tendrán bajo su responsabilidad directa. c) La Obligación de Manutención los progenitores de mutuo acuerdo decidieron cada uno se encarga de la manutención y los gastos que se originen cada menor mientras las guardas se mantengan de esta manera. d) Convivencia Familiar tomando en cuenta el interés superior de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES , tienen diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, por una parte y por otra, respetando sus interés y opinión, esta de acuerdo que sean ellos quienes dispongan previo acuerdo los espacios y tiempo de tener contacto con ellos, el cual no va a ser obstaculizado por ningún motivo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA y JUAN CRISOSTOMO SACHICA PAREDES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 019, folio 28-29 Año 1985. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijas sus hijos OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden ---------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, La Progenitora ciudadana ANGELA MARIBEL ZAMBRANO DE SACHICA tiene bajo custodia al adolescente OMITIR NOMBRE y el progenitor tiene bajo su custodia al adolescente OMITIR NOMBRE, los cuales tendrán bajo su responsabilidad directa, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, los progenitores cada uno se encargará de la manutención y los gastos que se originen cada adolescente mientras las custodias se mantengan de esta manera. El Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respetando sus interés y opinión, esta de acuerdo que sean ellos quienes dispongan previo acuerdo los espacios y tiempo de tener contacto con ellos, el cual no va a ser obstaculizado por ningún motivo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4230
Mfcho.-
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