REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.391.494, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogada MARBELIS DEL CARMEN ZERPA MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.306.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.365. Contra la ciudadana LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.505, domiciliado en el sector Mucujepe, concretera Occidente (CONSTRURAMA). Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PÁEZ y LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 035 - 039 Año 1993 TERCERO: Constancia de Residencia de los cónyuges CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, expedidas por las Registradoras Civiles de las Parroquias Rómulo Gallegos y Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo los Nros. 250, 449 folios 354, al vuelto 226 años 1995 y 2003, en su orden.------------------------------------------------------------ En la solicitud el ciudadano: ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PÁEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ antes identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 035 Año 1993. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES señalando, el ciudadano: ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PÁEZ identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y cinco (05) años de edad, en su orden. Señalando. ----------------------------------- La Custodia ha estado bajo la responsabilidad de los dos es decir tanto el padre como la madre ya que el menor OMITIR NOMBRE ha estado bajo su responsabilidad y la menor OMITIR NOMBRE, ha permanecido bajo la responsabilidad de la madre. Este acuerdo se mantendrá hasta tanto la ciudadana LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ establezca una residencia estable. En cuanto la obligación de manutención ha venido aportando la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, para la manutención de su hija menor OMITIR NOMBRE que se encuentra bajo la responsabilidad de la madre, con respecto al menor OMITIR NOMBRE no hace ningún aporte para su manutención ya que el mismo se encuentra bajo su responsabilidad. La Patria Potestad la han ejercido ambos padres. Convivencia Familiar han acordado que el mismo sea los fines de semana, es decir que un fin de semana los menores pasen en la residencia de la madre y el siguiente fin de semana en la residencia del padre, así sucesivamente todos los fines de semana. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PÁEZ y LAURA VERÓNICA PÁEZ DE LÓPEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 035 Año 1993. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y cinco (05) años de edad, en su orden ------------------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por el progenitor y la custodia de la niña OMITIR NOMBRE la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En cuanto la obligación de manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, para la manutención de su hija OMITIR NOMBRE que se encuentra bajo la responsabilidad de la madre, con respecto al adolescente OMITIR NOMBRE no hace ningún aporte para su manutención ya que el mismo se encuentra bajo su responsabilidad. El Régimen de Convivencia Familiar, que el mismo sea los fines de semana, es decir que un fin de semana los menores pasen en la residencia de la madre y el siguiente fin de semana en la residencia del padre, así sucesivamente todos los fines de semana. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4578
Mfcho.-