REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, taxista, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.023.443, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, cédula de identidad Nº V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008. Contra la ciudadana MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.479, domiciliada en la avenida 16 Nro. 6-40, oficina 1 P.B El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad del cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO y MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 68 folios 138-139-140 Año 1998 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 23 folio 017 año 2001. CUARTO: Carta de Residencia de los cónyuges Copias. QUINTO: Copia Simple del documento de Promitente vendedor expedido por FONDUR.------------------------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE antes identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 68 folios 138-139-140 Año 1998. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE señalando, el ciudadano: EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Señalando. La Obligación de Manutención El cónyuge EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO ya identificado, se compromete a cancelar por manutención para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, cantidad esta que entregará a la cónyuge MAGYELI SOLCIRE ÁVILA MAESTRE ya identificada, para que la administre a favor de su hijo el niño ALEJANDRO ENRRIQUE ROMERO ÁVILA ya identificado, así mismo se compromete a cancelar (02) dos bonos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) por cada uno, sumando un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) ambos, un bono en el mes de agosto y otro bono en el mes de diciembre, la mencionada obligación de manutención sugirió que se aumente en un promedio del 25% de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad y en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben ser compartidos por ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar es libre y abierto en cuanto que su persona EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO, podrá acceder y estar en contacto directo con su hijo en la oportunidad que lo crea conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso del niño. Se hace saber que el niño OMITIR NOMBRE ha permanecido con la madre. En cuanto a la manutención del niño en ese período de separación, ha sido compartida entre ambos padres cada uno ha aportado el 50% para alimentación, vestuario, gastos médicos, estudio y entretenimiento. En cuanto a la Convivencia Familiar en el tiempo de separación ha sido normal el padre vista al niño y en ocasiones lo lleva de paseo y de visita a sus demás familiares. La Patria Potestad ha sido ejercida conjuntamente por el padre y por la madre, la cual se mantiene en las mismas condiciones. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: EFRAÍN ENRIQUE ROMERO GUERRERO y MAGYELI SOLCIRE AVILA MAESTRE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 68 folios 138-139-140 Año 1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad.-----------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia del niño será ejercida por la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En cuanto la obligación de manutención el padre cancelará a la madre del niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas dos bonos uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) cada uno. La mencionada obligación de manutención y los bonos serán aumentados en un 25% anual. El Régimen de Convivencia Familiar, es libre y abierto, podrá acceder y estar en contacto directo el padre y los familiares con el niño en la oportunidad que lo crean conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso del niño. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4647
Mfcho.-
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