REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL URIBE GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.680.407, domiciliado en Los Pozones vía Santa Bárbara calle oeste, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GILMA ROSA MARTÍNEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.168.684, domiciliada en Los Pozones vía Santa Bárbara sector La Bajumja, diagonal a la Bodega El Milagro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales uno en mes de agosto de cada año para gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060117108 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL URIBE GUILLÉN y GILMA ROSA MARTÍNEZ CARDOZO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4760 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4760
Mfcho.-
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