TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MÉNDEZ DE GUTIERRES, venezolana, mayor de edad, viuda, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.871, domiciliada en la Urbanización don Alberto, Avenida Chaguaramos, casa Nº A08, final de la Pedregoza, de esta cuidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada EDILIA GARCÍA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.081.513 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.554, con domicilio en la avenida 15 edificio Merenap, planta baja, Mezzanina 05, El Vigía Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde a los hermanos MÉNDEZ GUTIERRES, como beneficiario de las pólizas de seguros de Protección Vital Mercantil y Vida Vital Mercantil, con la Empresa Banca Seguro Banco Mercantil, dejados por su progenitor ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.107, quién falleció el día 09-07-2008, según se evidencia en acta de defunción 048 folio 048 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YANELIS DEL CARMEN MÉNDEZ DE GUTIERRES a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes y el niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0370
Mfcho.-