TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-52391548, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Bloque 18, piso 2, apartamento 02-03, El Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) y cuatro (04) año de edad, en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por los beneficios con ocasión de la relación laboral de su difunto padre DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.878, quien falleció el día trece (13) de junio de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 720, folio 0142 Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de once (11), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0379
Mfcho.-
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