REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORANGEL GUILLÉN PARRA ORANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.654.449, domiciliado en Caño Rico vía Panamericana casa Nº 8, al lado de la escuela; Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y ODILIA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.912.495, domiciliada en Guayabones sector Ricito vía panamericana casa Nº 25, Parroquia casa Nº 25 Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, y dos bonos especiales uno en mes de agosto de cada año para gastos escolares por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) y otro en diciembre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 070054170060124528 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ORANGEL GUILLÉN PARRA ORANGEL y ODILIA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4772 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4772
Mfcho.-