TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YRIS PRADA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.896.512, El Vigía Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y tres años de edad, en su orden, y la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS IZARRA SÁNCHEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota a parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y tres años de edad, en su orden, y la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, de la Pensión de sobreviviente dejado por el difunto padre ciudadano GERARDO ALBANO ÁNGULO DÁVILA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.220, falleció en fecha 22 de mayo de 2008, correspondiente a un 75% de la pensión de jubilado que él tenía en vida y cuyo monto ascendía a la cantidad de 800 Bolívares Fuertes, es decir los sobrevivientes gozaran de 600 distribuidos equitativamente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y (A) en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRE, de diez (10), seis (06) y tres años de edad, en su orden, y la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y tres años de edad, en su orden, y la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ANA YRIS PRADA VELASCO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños y la adolescentes prenombrados y (a) por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0380
Mfcho.-