REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARY PUENTES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.243, domiciliada las Palmeras Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y JULIO CESAR CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.198.240, domiciliado en caño seco I sector Las Delicias calle Principal casa Nº 3-19 Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de de dos mil ocho (2008), y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintisiete de Octubre de dos mil ocho (2008), según Acta que riela al folio veintitrés (23) quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, en los términos siguientes: Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS ESCALONA quién expuso: la mamá quedo que iba a visitar a los niños cada veintidós días pero va cada dos mese, mamá fue un día una de sus hija lo llamo para pedirle que la dejará ir con ella y él la dijo ir. La mamá vive con su otra pareja en una hacienda y él no los quiere dejar ir para allá porque tiene entendido que su actual pareja no la deja ir a ver a los niños, él los puede dejar ir con ella pero a otra parte que no sea la hacienda por no cree conveniente para los niños, pueden ir para otra parte como para la casa de la abuela materna. Un día él les pregunto a los niños que si quería que los llevara a donde la mamá y le dijeron que no, que viniera ella. Un día su hijo Javier se enfermó y él dejo que la mamá se lo llevará para que lo cuidara y le diera las medicinas por ocho días y lo trajo a los siete días, al niño le hizo mucho provecho estar esos días con su mamá. Él esta dispuesto a que la mamá vaya a su casa los domingos y esté con los niños todo el día. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE quién expuso: solicitó que se acuerde la Modificación de Custodia a favor del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS ESCALONA, ya que es él quién está a cargo de los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MARY PUENTES CONTRERAS y JULIO CESAR CONTRERAS ESCALONA en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4526 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4526
.Mfcho.-
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