REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: ELIS ARCENI CAMARGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.655.776, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.710.419, Abogada en ejercicio Inpreabogado 70067, con domicilio procesal en el sector El Chimborazo, calle principal Nº 01, Parroquia El Llano Tovar Estado Mérida. Contra la ciudadana NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.914.202, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 3 A, bajo la nomenclatura municipal Nº 1-83 de este Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los conyugues y la adolescente OMITIR NOMBRES. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIS ARCENI CAMARGO y NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida signada bajo el Nº 33 folio 050 Año 2001 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por la prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los Nros. 426 folio 27 114 año 1994.----------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: ELIS ARCENI CAMARGO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DORTY NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ antes identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida signada bajo el Nº 33 folio 050 Año 2001. De dicha unión procrearon una (01) hija OMITIR NOMBRE señalando, el ciudadano: ELIS ARCENI CAMARGO identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. Señalando. -----------------------------------------------------------------La Patria Potestad será ejercida en forma y conjunta y la Responsabilidad de Crianza corresponde a los padres en forma conjunta y la Custodia será ejercida por su progenitora. En cuanto a la pensión alimentaria será ejercida por su progenitor y al mismo efecto su cónyuge dispondrá de la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 700,oo), para cubrir los gastos de manutención de su hija, como también se compromete a entregarle a su cónyuge dos bonos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) un bono en el mes de agosto de cada año y otro en el mes de diciembre. En la medida de que su labor como conductor de taxis se lo permita. Es decir si no pudiera seria: por caso fortuito ó fuerza mayor, (enfermedad, accidente ó desempleo temporal), la mencionada pensión de alimento se aumentará en un promedio del 25% de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que su hija cumpla la mayoría de edad, en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben y serán compartidos por ambas partes. Así mismo establecieron un Régimen de Convivencia Familiar libre y abierta de mutuo acuerdo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ELIS ARCENI CAMARGO y NANCY CAROLINA ROSALES PÉREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida signada bajo el Nº 33 folio 050 Año 2001. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. Señalando -----------------------la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Más dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) y otro en diciembre por CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,oo). Y en cuanto a los gastos de estudios, libros, uniformes útiles escolares, consultas médicas, colegios, medicinas, vestidos y recreación serán proporcionados por ambas partes en forma compartida es decir 50%. El aumento automático de los motos serán de un veinticinco (25%) por ciento anual. El Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del interés superior de la adolescente antes mencionada se establece un Régimen libre y abierto siempre que no afecte el horario de estudio y de descenso de la adolescente.- Para realizar lo indicado tiene un termino de cinco (5) días hábiles a su acuse de recibo de nuestra comunicación e informar y remitir a este Tribunal la libreta de ahorros. ASÍ SE DECIDE.------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4711
Mfcho.-