REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre del año dos mil ocho.
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ASCENCION MALDONADO viuda DE LOBO venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.097.291, asistida por la abogado INEZ UZCATEGUI TORO, Titular de la cédula de identidad Nro V-3.037.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.308.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se recibió la presente solicitud en fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esa misma fecha. (folio 02)
Por nota de Secretaria de fecha 21 de octubre de 2.008 fue recibida la demanda (folio 19)
En auto de fecha veintidós de octubre del año dos mil ocho, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En la misma fecha se remitió bajo oficio Nro. 3624 y salida N° 794. (folios 20 y 21).
En fecha 23 de octubre del año dos mil ocho, fue recibida la comisión por el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución en Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en esa misma fecha (folio 23)
En auto de fecha 24 de octubre del año dos mil ocho, se recibió se le dio entrada, y se fijó oportunidad para que la parte promovente presente los testigos ciudadanos HILDA ROSA PARRA DE SERRANO y CARMELINA PRIETO MENDEZ a rendir declaración, para el tercer día hábil de despacho siguiente al del auto. (folio 24)
En fecha 29 de octubre del año dos mil ocho, tuvo lugar el acto de ratificación de los testigos ciudadanos HILDA ROSA PARRA DE SERRANO y CARMELINA PRIETO MENDEZ. (folios 25 y 26)
En auto de fecha 29 de octubre del año 2.008, cumplida con la comisión conferida, se ordenó remitir la solicitud al juzgado de la causa, bajo oficio número 2710-517 (folio 27)
En fecha 30 de octubre del año 2.008, se recibió comisión original proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.(folio 28)
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.
PRETENSIÓN:
En escrito cabeza de actuaciones interpuesta por la ciudadana ASCENCION MALDONADO viuda DE LOBO, solicita que a ella junto a sus hijos los ciudadanos: WILMER, JONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESUS, GREGORI EMIRO y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la primera en su condición de viuda y los últimos en su condición de hijos del causante ciudadano MAXIMO LOBO TREJO, quién falleció ab-intestato el día veinte (20) de julio del año dos mil ocho (2.008), según consta en Acta de Defunción N° 71, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-662.864.
En virtud de tal alegación este tribunal pasa inmediatamente a revisar el acervo probatorio para determinar la filiación y por ende considerar si es procedente tal declaratoria en la presente solicitud y a tales efectos observa.
III
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MAXIMO LOBO TREJO, el causante y los ciudadanos ASCENCION MALDONADO viuda DE LOBO, la solicitante y de los ciudadanos WILMER LOBO MALDONADO, JONNY FRANCISCO LOBO MALDONADO, ANYELO DE JESUS LOBO MALDONADO, GREGORI EMIRO LOBO MALDONADO, ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, que corren insertas al folio 3 del presente expediente, demostrando que son fidedignas las identificaciones de los mencionados ciudadanos, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil, en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: justificativo de testigos de fecha 13 de octubre de 2.008, notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida (folios 4 y 5)
El cual se valorará cuando se haga referencia a los testimóniales ya que tales testigos ratificarón el mismo, bajo juramento por los que difiere el pronunciamiento para valorarlo como si se tratare de testimoniales.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MAXIMO LOBO TREJO, signada bajo el número 71, folio 0072, correspondiente al año 2008, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 7 del presente expediente, y que esta Juzgadora valora plenamente por la fuerza que tiene dicho recaudo por ser emanado de autoridad administrativa capaz de darle fe, como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano MAXIMO LOBO TREJO, y de la que se lee: “…falleció el ciudadano “MAXIMO LOBO TREJO”, venezolano, casado, de setenta y siete años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-662.864, nació el primero de octubre de mil novecientos treinta, natural de Mucuchies del Estado Mérida, hijo de: José Emilio Lobo y de: Matilde Trejo (difuntos) casado que fue con: ASCENSIÓN MALDONADO, no deja bienes, deja seis hijos a saber: Máximo Lobo, Wilmer, Jonny, Anyelo, Gregory y Andreina todos Lobo Maldonado, mayores de edad…” Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, perteneciente al año 1987, de los ciudadanos MAXIMO LOBO TREJO y ASCENSION MALDONADO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta al folio 8 con su respectivo vuelto del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que la ciudadana ASCENSION MALDONADO, contrajo matrimonio civil con el hoy causante MAXIMO LOBO TREJO, el día 03 de septiembre de 1987 demostrando la solicitante con tal documento ser la cónyuge del causante. Por lo que esta Juzgadora da todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN, según se desprende del acta Nº 88, del año 1.990, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 9 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que la mencionada ciudadana, es hija del causante MAXIMO LOBO TREJO, y de la solicitante ciudadana ASCENCION MALDONADO DE LOBO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GREGORI EMIRO, según se desprende del acta Nº 241, del año 1.985, expedida por la Registradora Civil la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 10 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del causante MAXIMO LOBO TREJO, y de la solicitante ciudadana ASCENCION MALDONADO DE LOBO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANYELO DE JESÚS, según se desprende del acta Nº 02, del año 1.983, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 11 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del hoy causante MAXIMO LOBO TREJO y de la ciudadana ASCENCION MALDONADO DE LOBO, la solicitante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONNY FRANCISCO según se desprende del acta Nº 156, del año 1.979, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 12 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del referido causante MAXIMO LOBO TREJO y de la solicitante ciudadana ASCENCION MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER según se desprende del acta Nº 56, del año 1.977, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 13 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del referido causante MAXIMO LOBO TREJO y de la solicitante ciudadana ASCENCION MALDONADO DE LOBO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
DECIMO: Copia de la Gaceta Oficial de fecha 12 de enero de 1992, Edición Extraordinaria, donde se decretó la jubilación del referido causante, este Tribunal aprecia que tal documento no demuestra la filiación que pretende sea reconocido en este fallo, y por no aportar nada no se le da valor probatorio de acuerdo al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil
PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este tribunal, a valorar los testifícales de la siguiente forma:
Fue debidamente ratificado el justificativo de Testigos, emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 13 de octubre del año 2008, que corre al folio 04 y 05, con su respectivo vuelto, por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre del 2008, cuyas declaraciones se encuentran en los folios 25 y 26 del presente expediente, por lo que pasa a valorar las testimoniales según la tarifa legal, cuyas declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Sobre las generalidades de Ley. Respondieron: no comprenden
2. Si conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, y, si igualmente conocieron al finado: MAXIMO LOBO TREJO, que fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.662.864, Agente de policía del estado Mérida, Jubilado, quien falleció en esta ciudad de Mérida el día 20 de Julio del presente año dos mil ocho y estaba domiciliado en la ya referida ciudad de Mérida. Respondieron: Si, los conocen de vista trato y comunicación, desde hace años, igualmente conocierón al causante MAXIMO LOBO TREJO, quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 20 de julio de 2.008 y estaba domiciliada en esta ciudad de Mérida, porque son vecinos
3. Si por el conocimiento que de ellos dicen tener saben y les consta que el ciudadano: MAXIMO LOBO TREJO, era el esposo y padre en el orden respectivo de los ciudadanos allí indicados. Respondieron: Si, saben y les consta que el causante MAXIMO LOBO TREJO, era esposo de la señora ASCENCION MALDONADO viuda de LOBO y padre de WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO
4. Si saben y les consta que MAXIMO LOBO TREJO no tenía bienes de fortuna, que sobrevivía con la jubilación como agente de policía y la pensión de seguro social. Respondieron: Si saben y les consta que el causante MAXIMO LOBO TREJO, no tenía bienes de fortuna ya que sobrevivía con la jubilación como agente de policía y la pensión del seguro social.
5. Que si saben y les consta que son los únicos y universales herederos del causante: MAXIMO LOBO TREJO. Respondieron: Si saben y les consta que, la señora ASCENCION MALDONADO viuda de LOBO y sus hijos WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, son los Únicos y Universales Herederos del causante MAXIMO LOBO TREJO
El tribunal para decidir, observa:
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana: ASCENCION MALDONADO DE LOBO, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante por ser la esposa y los hijos ciudadanos: WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO con el causante MAXIMO LOBO TREJO, y por cuanto solicita que se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tanto a ella, como a los hijos del causante MAXIMO LOBO TREJO. Observa esta juzgadora que; el orden de suceder se encuentra ajustado a derecho.
Ahora bien, vistas las documentales promovidas y evacuadas determinaron que los ciudadanos: ASCENCION MALDONADO DE LOBO, WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, son los únicos y universales herederos del causante MAXIMO LOBO TREJO. En consecuencia, esta jueza admicula tales medios probatorios y les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los Artículos 509; y artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Igualmente, una vez analizadas las pruebas de testigos evacuadas y de las declaraciones hechas se evidencia que resultan ciertas los alegatos y los testigos que fueron contestes en que los ciudadanos: ASCENCION MALDONADO viuda DE LOBO, WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, en su condición de esposa y los demás sus hijos y por ende los únicos y universales herederos del causante ciudadano MAXIMO LOBO TREJO, en consecuencia, le da valor jurídico ya que de lo manifestado bajo juramento tiene valor probatorio de conformidad a lo pautado al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido a las testimoniales. Y así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les bebe declarar a la solicitante, ASCENCION MALDONADO viuda DE LOBO, por ser la esposa del causante MAXIMO LOBO TREJO, y a los ciudadanos WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, por ser los hijos del de cuyus, como los únicos y universales herederos del causante ciudadano MAXIMO LOBO TREJO, este juzgado pasa a declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. De acuerdo a las previsiones legales y así lo hará saber de inmediato en la parte dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MAXIMO LOBO TREJO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 662.864, fallecido el día 20 de julio del 2.008, tal como consta en el acta de defunción Nº 71, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida; a la ciudadana ASCENCION MALDONADO DE LOBO la solicitante y a los ciudadanos WILMER, YONNY FRANCISCO, ANYELO DE JESÚS, GREGORI EMIRO Y ANDREINA DEL CARMEN LOBO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.097.291, V-12.776.500, V- 14.589.103, V-15.922.099, V-16.933.411 y V-20.433.378 en su orden, por ser la primera de las nombradas; su esposa y los restantes los hijos legítimos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: se ordena notificar a las parte solicitante de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo salio fuera de lapso de ley, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada no fijó domicilio procesal líbrese la boleta con la trascripción y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva fijando la boleta en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem con la orden expresa en autos de haber cumplido con dicha circunstancia procesal.
QUINTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA,
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