JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de noviembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho, que corre inserta a los folios 55 al 57 con sus respectivos vueltos, suscrito por la abogada MARIA CELINA ARRIA, con el carácter acreditado en autos, en el juicio seguido por RODRÍGUEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO, CONTRA: MONTANARI MATTEO, POR: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, mediante el cual entre otros argumentos alega que la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada es totalmente extemporánea por las razones que en dicha diligencia esgrime, igualmente impugna las pruebas presentadas por los apoderados judiciales del demandado de autos por considerarlas extemporáneas y alegando que las pruebas promovidas no constituye medio de pruebas en virtud de que las mismas son actuaciones contenidas en el presente cuaderno de medida, en relación a lo solicitado este Tribunal observa:
Del cómputo que antecede, se desprende que posterior al 21 de octubre del año 2008, exclusive, oportunidad ésta en que la parte demandada se dio por citada y solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2007, sobre el inmueble suficientemente descrito en el presente cuaderno, comenzó a discurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, esto es, para que dentro de los 03 días de despacho siguientes a dicha fecha pudiera la parte contra quien obra la medida, oponerse; lapso este que según el cómputo que antecede venció el 24 de octubre de 2008, por lo que, a partir de dicha fecha, exclusive comenzó a discurrir el lapso probatorio de 8 días de despacho para que las partes promovieran las pruebas relativas a la oposición a la medida conforme a lo establecido en el artículo 602 in comento, lapso este que concluyo el 06 de noviembre de 2008 inclusive, por lo que habiendo promovido la parte demandada tempestivamente las pruebas, las mismas fueron admitidas por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, en consecuencia, se hace saber a las partes que se encuentra transcurriendo el lapso previsto en el artículo 603 ejusdem, para dictar sentencia sobre la oposición formulada en el presente cuaderno, en tal sentido y en base a los argumentos antes expuestos este Juzgado declara improcedente la solicitud formulada por la parte actora en cuanto a que se declare extemporánea las pruebas promovidos por la parte demandada, por no ajustarse a derecho. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG: YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.