REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.140.977, de funcionario público, domiciliada en el San Cristóbal Estado Táchira, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL NOLBERTO BARRIENTOS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.039, con domicilio procesal en la 5ta avenida, Torre E, piso 10 oficina 10-04, San Cristóbal San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: IVAN ANTONIO CARREÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.780.234; de este domicilio.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA

Pasa este Tribunal a realizar una síntesis de los actos procesales más importantes en este Juzgado, de la forma siguiente:
Se reciben en esta Alzada el presente expediente, en virtud de que por efecto de la apelación que mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2.008, realizara el ciudadano JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado de la parte actora, de la sentencia proferida en fecha 17 de abril de 2.008 (folio 88)
El Juzgado de la causa, por auto de fecha 12 de mayo de 2.008, a los fines de verificar la tempestividad o no de la apelación, ordenó efectuar por secretaría el cómputo respectivo (folio 89)
Posteriormente en auto de fecha 12 de mayo de 2.008, visto el recurso de apelación y por cuanto el cómputo se evidencia que dicha apelación fue hecha dentro del lapso legal se oyó dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud se remitió el expediente al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución con oficio Nº 383 (folio 90)
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.008, se ordeno corregir la foliatura (folio 92).
Fue enviado en fecha 14 de mayo de 2.008, al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado el sorteo de ley quedando en este Tribunal por Distribución, en fecha 15 de junio de 2.008
Este Tribunal por auto de fecha 19 de mayo de 2.008, le dio entrada asignándole la nomenclatura propia del Juzgado bajo el Nº 27.773, en consecuencia este Juzgado se avocó al conocimiento de dicha apelación y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el Décimo día de despacho para dictar sentencia (folio 93)
En diligencia de fecha 23 de julio del 2.008, la parte demandante solicita se dicte sentencia oportuna en la presente causa (folio 94)
En auto de fecha 28 de junio de 2.008, vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2.008, este Tribunal manifiesta no haber podido humanamente dictar sentencia
A los folios 96 y 97 con sus respectivos vueltos, de fecha 06 de noviembre de 2.008, aparece diligencia donde las partes transaron en la presente causa

Este es en resumen, los antecedentes de la controversia planteada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 06 de noviembre de 2.008, las partes ciudadanas ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL parte demandante asistida debidamente por la abogado en ejercicio NELLY LAIROLA FLORES MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.207, y la apoderada judicial de la parte demandada abogada YELITZA EVELIN CUEVAS ROMAN, en nombre y representación del ciudadano: IVAN ANTONIO CARRERO RAMIREZ, realizaron Transacción mediante diligencia la cual consta a los folios 96 con su vuelto del expediente, la cual se reproduce textualmente, por razones de método de la forma siguiente:

“… En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Noviembre del año 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.140.977, domiciliada en el Sector Cañaveral, Avenida 6, casa Nº g543, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil; Parte Demandante en el presente proceso, asistida e este acto por la abogada en ejercicio NELLY LAIROLA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-1 1.460.674, con inpreabogado N° 72.207, y la Apoderada Apud Acta de la parte demandada Abogado en ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.956.970, domicilio procesal Edif. Profesional Ruiz, ubicado en la calle 24 entre avenidas 3 y 4, piso 6, Oficina 6-B, del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano IVAN ANTONIO CARREÑO RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, hemos decidido de mutuo acuerdo llegar a la siguiente transacción: PRIMERO: La ciudadana ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL antes identificada se compromete a desistir del Procedimiento por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento de un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la avenida las Américas, Residencias Independencia, Edificio Carabobo, piso 4, apartamento 4-4, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que cursa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el N° 27773, por apelación a la Sentencia dictada ‘por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: La Demandante ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL, otorga como lapso prudencial al demandado IVAN ANTONIO CARREÑO RAMIREZ que empezará a contarse desde la firma del presente acuerdo hasta el día nueve (9) de febrero del dos mil nueve (2009) para la entrega del inmueble arrendado antes descrito, totalmente desocupado, sin cosas ni personas. TERCERO: El Demandado IVAN ANTONIO CARREÑO RAMIREZ, se compromete que para el día nueve (9) de febrero del dos mil nueve (2009), hará entrega del inmueble objeto del litigio, totalmente desocupado, y así mismo se compromete a estar solvente en los pagos de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y Condominio. Para el momento de la entrega deberá entregar todos los recibos de servicios públicos y condominio totalmente cancelados a la propietaria. CUARTA: Ambas partes se respetarán de manera absoluta, y tomaran actitudes de respeto para con su relación de ARRENDADOR-ARRENDATARIO. QUINTA: Ambas partes se comprometen a que quien incumpla con el presente acuerdo pagará todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se sucedan como consecuencia del Incumplimiento de la presente transacción…”


SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que la ciudadana ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL, parte demandante, asistida debidamente por la abogado NELLY LAIROLA FLORES MORENO y la apoderada judicial de la parte demandada del ciudadano IVAN ANTONIO CARREÑO, abogada YELITZA EVELIN CUEVAS ROMAN, con cualidad y facultad expresa derivada de poder obrante al folio 19 del presente expediente, decidieron realizar la transacción cuya diligencia se transcribió up supra anteriormente.
Evidenciando que fueron las partes del presente conflicto quienes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y que solo las partes son las llamadas por ley a realizar tales actos de auto composición procesal, antes esta Alzada, es decir, las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora ciudadana ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL asistida de abogado y la apoderada judicial abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN del demandado IVAN ANTONIO CARREÑO, esta ultima con facultad expresa que se deriva del poder que obra al folio 19 de las presentes actuaciones, y por se encuentra previsto que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y las partes llamadas por la ley pueden hacerlo, en cualquier estado y grado del proceso.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha 06 noviembre del año en curso, transaron en el presente juicio dándose mutuas y recíprocas concesiones en los términos ya expuestos, cuyo acto de auto composición procesal se encuentra regido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y advierte quien decide que la presente causa es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, ya que se trata de un procedimiento que por desalojo y cobro de bolívares interpusiera la actora, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciada tal transacción hecho por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la ciudadana ROSA AURA BARRIENTOS DE SANDOVAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.140.977, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, contra: IVAN ANTONIO CARREÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.780.234; domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se le concede a las partes el lapso recursivo de ley y les hace saber que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, pero no dará por terminado el juicio, ni ordenará el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por las partes. Y así se decide

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,