REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: DORILA RAMÍREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.087.385, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.446, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.953.026, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 22 de Octubre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana DORILA RAMÍREZ DE GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, porque existe error material en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil en cuatro (04) anexos; en cuatro (04) folios, correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 06).
Mediante auto de fecha veintidós de octubre del año dos mil ocho, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostatos (folios 8 y 9).
El día 29 de Octubre del año 2008, diligenció la ciudadana DORILA RAMÍREZ DE GONZALEZ, asistida de abogado, consignando emolumentos para librar los recaudos para la debida notificación de la Fiscal de Familia (folio 10).
En auto de fecha 30 de octubre del año 2008, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 22 de octubre del año 2008, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó a la alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folios 11, 12 y 13).
En fecha 18 de Noviembre del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 14), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio quince (15) del expediente, por la Abogada YVONNE RANGEL, de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna a la solicitud dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA
PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

Manifiesta la solicitante en su escrito, que pide se rectifique el Acta de Defunción de su esposo FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, especificamen-te para corregir su nombre ya que la misma en su condición de cónyuge del causante aparece escrito como “DORIS”, y que este es incorrecto pide su rectificación, para que su nombre aparezca correctamente como “DORILA”, cuyo error esta en su nombre, por lo tanto, pretende que en lo sucesivo aparezca como “DORILA RAMIREZ DE GONZALEZ”, tal error se encuentra en el Acta de Defunción de su esposo y por ello pretende rectificarla, y requiere su corrección y presenta documentos que pasa a valorar de inmediato este juzgado

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:


A tal efecto y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana DORILA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, la cual obra al folio 02 del presente expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna la identidad de la referida ciudadana, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, agregada al folio 3 del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, signada con el número 338, folio 170, correspondiente al año 1.995, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante como cónyuge del causante aparece -escrito en la forma invocada como incorrecta es decir “DORIS”. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide
C) Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, agregada al folio 4 de la ciudadana DORILA, signada con el número 316, al folio 095, correspondiente al año 1.961, expedida por la Registradora Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, de la cual se evidencia nacimiento de la solicitante el nombre escrito en la forma invocada como correcta es decir “DORILA”. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide
D) Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, que obra al folio 5 del presente expediente, por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, de la cual se evidencia que la solicitante ciudadana DORILA RAMÍREZ MARQUEZ y el causante de marras FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil y el nombre de la solicitante esta escrito en la forma invocada como correcta. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

PARA DECIDIR FINALMENTE OBSERVA:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material invocado en el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, y que se demostró suficientemente a satisfacción de este tribunal con los recaudos presentados que es cierto, que el nombre de la accionante no es “DORIS”, que lo correcto es “DORILA” ; considerando quien suscribe, que dicho error que pudo haber sido de trascripción, no vulnera ni cambia sustancialmente dicha acta y su consecuente cambio, lejos de perjudicar al solicitante, lo beneficia, por ser de simple orden, al considerar como cierto lo alegado y los documentos promovidos y deberá corregirse el acta de defunción, signada con el número 338, correspondiente al año 1.995, expedida tanto por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que se encuentra en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo a los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así deberá establecerlo de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.135, signada con el número 338, correspondiente al año 1.995, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el nombre de la solicitante y cónyuge del causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS para que en lo sucesivo aparezca como “DORILA”, y no como DORIS es decir, “DORILA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ”.
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia de Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Noviembre del dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,